jueves, 13 de agosto de 2015

Nueva Ley De Los Derechos Humanos Y De Las Especies.




















DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS ESPECIES



 " El Nuevo Mundo, La Nueva Era "


Vigente



Ciudad Capital Pedro E. Arenas R.,  Agosto 13 del Año 32



PROLOGO

          Es De Mi Agrado Presentar Esta Publicación Mediante La Cual Se Promociona La Divulgación De La Protección De Los Derechos Humanos, Donde Podrán Conocer  Todo Lo Que En Esta Declaración Universal Se Trata En Bien De Toda La Humanidad, Siendo Este Uno De Los Objetivos Primordiales De Nuestro Gobierno. Y Los Cuales Están Consagrados En La Presente Declaración Universal De Los Derechos Del Hombre Y De Las Especies, Promulgada El 13 De Agosto Del 20. Ahora Enmendada Y Rectificada Como La Ley De Los Derechos Humanos Universales, Del R.U.D.P.E.A.R. A Partir De Esa Fecha De Entró En Vigencia Dicha Ley Con El Nuevo Estado Monárquico Celestial Denominado Con La Siglas R.U.D.P.E.A.R. Ahora  Se Cambia A nuevo Nombre De La Nación R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A. Y Las Modificaciones De Ley De Acuerdo A La Vida Cotidiana De La Sociedad Moderna Basados En Los Derechos, Deberes Y Libertades Acorde A La Ciencia Y La Utilización De La Alta Tecnología De Avanzada, Se Esta Dando Carácter De Ley De Las Libertades De Obligatorio Y Fiel Cumplimiento Por Todos Los Estados De La Naciente Nación R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A. Adonde Se Ha Hecho El Anexo Del Nombre Y Siglas Del Nombre De Su Majestad Lindury Saris Briggitte Arenas D' Arenas Diosa Reina Celestial Haciendo Valer Su Derecho Como Hija Esposa De Dios Rey Celestial, Integrante De La Monarquía Celestial, Quedando Equiparada A Fundadora De Esta Nación Siempre Y Cuando Cumpla Con Todos Los Reglamentos Y Leyes De La Monarquía Celestial Como Monarca Caso Contrario La Misma Queda Nula Dicha Denominación ( Sin Validez ) Y La Cual Será Ocupada Por Quien En Su Reemplazo Tome Su Lugar Al Oficialmente Desaparecer De La Tierra Por Muerte De Cuerpo Presente Dicha Majestad, Al Momento De Consolidarse El Reino Celestial. Por Lo Tanto Se Realiza La Modificación De La Presente Ley.  

          Donde Se Resalta Una Protección Especial Para La Mujer Y La Infancia Para No  Permitir El Abuso De La Explotación Indiscriminada, Que De Ellos Se Realiza Por Personas Inconscientes Que Solo Ven Su Beneficio Lucrativo Personal Y No El De Sus Semejantes, A Ser Personas Dignas De Gozar De Todos Sus Derechos Humanos Y De Las Especies.


       
                                                                                Pedro E. Arenas R.
                                                                           Dios Rey Del Universo










  "Juntos En La Defensa de los Derechos Humanos Y De Las Especies Para Una Mejor Igualdad de la Humanidad Y De Las Especies." 
                      Pedro E. Arenas R.
                       Dios Rey Del Universo


DECRETO No. 0002

Considerando

Que Es Deber De La Monarquía Celestial Proteger Y Hacer Cumplir Con La Protección De Los Derechos Humanos Y De Las Especies Por El Bienestar De Los Ciudadanos De Bien Y De Toda La Sociedad Del  R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

DECRETA

Artículo 1.-  Dar Fiel Cumplimiento Al Articulo 4 De La Ley Fundacional Del Reino Celestial Y El Articulo 1 De La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Y De Las Especies del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

Artículo 2.-  Realizar La Monarquía Como Gobierno Celestial De Carácter Universal La Corrección, Enmienda Y Ratificación Mas Acorde A Las Necesidades Reales De La Sociedad Y Del Propio Gobierno Celestial En Defensa De Los Ciudadanos Y Sus Propios Derechos Humanos Y De Las Especies, Por Lo Tanto De Esta Forma Queda Vigente La Declaración Universal De Los Derechos Humanos y De Las Especies, De La Nación Unida. Para Dar Así Fiel Cumplimiento De Uno De Los Objetivos Primordiales De La Misma.

Artículo 3.-  La Vigencia De La Creación De La O.N.U. Es Oficialmente Realizada Por La Corona Y/O Monarquía Celestial  Según La Ley Fundacional Del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A. A Través De Los Presentes Artículos De Dicha Ley Fundacional:

1.     Artículo 19.-  Se Crea La Organización De La Nación Unida, “O.N.U.”,  Del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A., Que Estará Bajo La Suprema Vigilancia De Los Reyes De La Nación.

2.     Articulo 20.-  Se Proclama La Declaración Universal De Los Derechos Humanos y De Las Especies De La O.N.U. Del Reino Como Ley De Obligatorio Cumplimiento Para Todos. 

Artículo 4.-  Se Crearan Y Nombran Los Comisionados De Los Derechos Humanos Y De Las Especies En Las Diferentes Ciudades De Los 200 Estados De La Unión Que Conforman El Reino En Representación De La Corona y/o La Monarquía Celestial En Defensa De Los Derechos Humanos A Través De Dicha Seccional De La O.N.U. Institución, Que Por Los Cuales Deben Velar  Por El Respeto De Los Derechos Humanos Y De Las Especies Consagrados En La Declaración De La Nación Unida O Estados De La Unión Y La Constitucional Nacional.

Artículo 5.-   La Comisión De Los Derechos Humanos Y De Las Especies De La O.N.U. Contará Con Todo El Apoyo Del Gobierno Monárquico Y Un Valioso Grupo De Abogados Que Son Los Garantes Y Defensores Efectivos De Los Derechos Y De Las Especies, Y Libertades Fundamentales Del Hombre, La Mujer Y Las Especies.

Dado, Firmado Y Sellado En Ciudad Capital Pedro E. Arenas R., A Los Trece Días Del Mes Agosto Del Año Treinta Y Dos De La Nueva Era, En El Nuevo Mundo,


La Civilización Del Amor, LA VERDADERA REVOLUCIÓN”.


Ejecútese y Cúmplase.

La Monarquía Celestial Del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.


                                                                       Pedro E. Arenas R.
                                                                    Dios Rey Del Universo



DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS ESPECIES 
 Nación Unida, 13 de Agosto del 32

          Considerando Que La LibertadLa Justicia Y La Paz En El Mundo Tienen Por  Base El Reconocimiento De La Dignidad Intrínseca Y De Los Derechos Iguales E Inalienables De Todos Los Miembros De La Familia Humana Y De Las Especies.;

          Considerando Que El Desconocimiento Y El Menosprecio De Los Derechos Humanos Han Originado Actos De Barbarie Ultrajante Para La Conciencia De La Humanidad; Y Que Se Ha Proclamado Como La Aspiración Más Elevada El Hombre, El Advenimiento De Un Mundo En Que Los Seres Humanos, Liberados Del Temor Y La Miseria,  Disfruten De La Libertad De Palabras Y De La Libertad De Educación Siempre Y Cuando No Viole Las Santas Y Sagradas Leyes Del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

          Considerando Esencial Que Los Derechos Humanos Sean Protegidos Por Un Régimen De Derecho, A Fin De Que El Hombre No Se Vea Compelido Al Supremo Recurso De La Rebelión Contra La Tiranía Y La Opresión.

          Considerando También Esencial Promover El Desarrollo De Relaciones Amistosas Entre Los Estados.

          Considerando Que Los Pueblos De La Nación Unida Han Reafirmado En La Carta, Su Fe En Los Derechos Fundamentales Del Hombre, La Dignidad Y El Valor De La Persona Humana Y En La Igualdad De Derechos De Hombres,  Mujeres, Infantes, Adolescentes Y Las Especies;  Y   Se  Ha   Declarado   Resueltos  A Promover El Progreso Social Y A Elevar El Nivel De Vida Dentro De Un Concepto Más Amplio De La Libertad En Total Armonía;

          Considerando Que Los Estados Miembros Se Han Comprometido A Asegurar, En Cooperación Con La Organización De La Nación Unida, El Respeto Universal Y Efectivo A Los Derechos Y Libertades Fundamentales Del Hombre, La  Mujer, El Infante, Los Adolescentes Y Las Especies; Y

          Considerando Que Una Concepción Común De Estos Derechos Y Libertades Es De La Mayor Importancia Para El Pleno Cumplimiento De Dicho Compromiso;


La Monarquía  Celestial D’l R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

Proclama:

La Presente Nueva Declaración Universal De Los Derechos Humanos Y De Las Especies Como Ideal Común Por El Que Todos Los Pueblos Y Estados Deben Esforzarse, A Fin De Que Tanto Como Los Individuos Como Las Instituciones, Inspirándose Constantemente En Ella, Promuevan, Mediante La Enseñanza Y La Educación, El Respeto A Estos Derechos Y Libertades, Y Aseguren Por Medidas Progresivas De Carácter Nacional, Su Reconocimiento Y Aplicación Universales Y Efectivos, Tanto Entre Pueblos De Los Estados Miembros Como Entre Los Territorios Colocados Bajo Su Jurisdicción.



Artículo 1.- Todos los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están  de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros, sin distingo alguno en edad, raza, color, clase social, sexo, especie o parentesco. Todos Unidos En Total Armonía y Obedientes A Todas Las Leyes Divinas Emanadas Por La Monarquía Celestial A Través Del Mismo Dios  Rey Del Universo Pachely Hunter, En Cuerpo Y Espíritu Santo, Al Cual Amarás Sobre Todas La Cosas.

Artículo 2.-   

1.-  Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, especie, idioma, opinión  o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.-  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición jurídica o nacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,  tanto si se trata de un estado independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo  3.-  

1.-  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y su seguridad de su persona.

2.-   Se prohíbe el aborto en cualquiera de sus formas,  no tienen pretexto valedero para realizar tal práctica.


3.-  Todo Individuo Que Atente Contra La Seguridad E Integridad, Libertad Y Bienestar De Cualquier Miembro De La Monarquía Celestial Sin Importar Su Lugar De Procedencia, Estatus Social U Ocupación, Deberán Responder A La Decisión O Fallo Judicial De La Real Corte Suprema De Justicia Celestial O Del Juez Supremo A La Aplicación De La Pena Capital, O Sea La Pena De Muerte Por Sus Delitos Contra El Estado Monárquico Y Los Miembros De La Monarquía Celestial.


Artículo 4.-  Nadie estará sometido a esclavitud, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles. o inhumanos degradantes.

Artículo 6.-  Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra la provocación a tal discriminación.

Artículo 8.-  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales universales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución  o por la ley.

Artículo 9.-   Nadie podrá ser  detenido, preso ni desterrado. 

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Artículo 11.- 

1.-  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y  en juicio público el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.-  Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse  no  fueron delictivos según el Derecho Universal. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

3.-  Las penas que se impondrán solo serán del servicio comunitario en determinadas faltas calificadas como graves. Ya que las prisiones quedan abolidas en la presente ley. 

Artículo 12.-  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda  persona tiene derecho a protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.-  

1.-  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado.


2.-  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier Estado, incluso del propio, y a regresar a su Estado.

3.-  Toda Persona Tiene Derecho A Disfrutar De Su Desnudez En Cualquier Lugar, Y Disfrutar Si Así Lo Quisieren Del Acto Sexual Al Aire Libre En Publico Tal Como Lo Hacen La Especie Animal Ante Cualquier Ser Humano Sin Considerarse Esto Un Delito, E Incluso Transitar Libremente Así Por Cualquier Lugar Del País. 

Artículo 14.-

1.-  Nadie podrá ser perseguido, en cualquier Estado si se diera el caso, ya que es un territorio neutral. Ya que todo caso se regirá según esta ley.

2.-  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la Nación Unida, Excepto Que Sean Comprobados La Aplicación De Falsos Positivos Por Los Organismos Como  Modus Operandi de Su Represión A Los Ciudadanos.

Artículo 15.- 

1.-  Toda persona tiene derecho a una Regionalidad.

2.- A nadie se privará arbitrariamente de su región.


Artículo 16.-

1.-   Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción  de edad, raza, sexo, especie, clase social, a casarse y fundar  una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de enviudamiento del matrimonio.

2.-  Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, podrá contraerse matrimonio.

3.-  La familia es el elemento natural  y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado monárquico celestial.

4.-   Los padres de cualquiera de los contrayentes que no alcance la edad núbil o en caso que exista diferencia entre la edad de los contrayentes, deben dar el pleno consentimiento a su representado (a)  para que se unan libre y plenamente en matrimonio como ellos así lo han deseado en efectuar para convivir como una pareja conyugal y procrear así su familia.

Artículo 17.- 

1.-  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.

2.-  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

3,. Los Sistemas De Comunicaciones Radio, Televisión, Telefonía E Internet Tendrán El Control Del Gobierno Monárquico Celestial.

Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad  tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el honor  y la observancia.

Artículo 19.-  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de  no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.-

1.-  Todo individuo tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2.-  Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

3-  Todo ciudadano sin distingo alguno podrá en cualquier lugar donde se encuentre andar al desnudo si así es su deseo y participar de eventos  deportivos, pertenecer a  clubes o playas nudistas donde todos son iguales en sus derechos a disfrutar de sus libertades aquí consagradas.

4.-  El uso de prendas ligeras de vestir no esta calificado de inmoral, la desnudez parcial o completa de alguna de sus partes genitales esta igualmente protegida por esta ley sin distingo alguno.


Artículo 21.- 

1.-  Toda Persona Tiene Derecho A Participar Del Gobierno De Su Estado, Directa O Indirectamente Por Medio De Reresentantes Libremente Escogidos De Una Terna Presentada A La Monarquía Celestial Por El Pueblo De Cada Estado.

2.-  Toda Persona Tiene Derecho Al Acceso En Condiciones De Igualdad, A Las Funciones Públicas De La Nación.

3.-  La Voluntad  De Dios Y Rey Del Universo Es La Base De La Autoridad Del Poder Público; Esta Voluntad Se Expresará Mediante La Elección Por Parte De La Monarquía De Las Ternas Que Habrán De Presentarse Por Los Pueblos  Periódicamente Según Lo Establecido Para La Elegir Los Gobernadores o Presidentes De Los Estados Del Reino.   


Artículo 22.-   Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social gratuita y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación mundial, habida cuenta la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.-

1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de su trabajo y a la protección contra el desempleo. 

2.-  Toda persona tiene derecho, a igual salario por igual trabajo.

3.-  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana,  y será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social del Estado o la Nación.

4.-  Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses, ante sus patronos del sector  privado.

5.-   La Prostitución No Esta Considerada Por Esta Ley Como Un Trabajo Licito Se Considera Por Lo Contrario Un Delito De Explotación Sexual Que Merece La Aplicación De Pena Capital Para La Abolición Total Así De Dicha Practica Criminal A Quienes La Ejerzan O La Fomenten Violando Esta Declaración Y Las Demás Leyes Del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

6.- Todo Defensora O Defensor De Los Derechos Humanos Y De Las Especies, Tiene Derecho A Portar Un Arma De Fuego Y Su Respectivo Chaleco Blindado Para Su Protección Personal. Ya Que Incluso Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Celestial Puede Dejar De Usar Y Portar Su Armas De Reglamento Por Ser Miembro de DD.HH.EE.  Debe Ser Todo Lo Contrario Jamas Debe Estar Desprotegidas (os) Dicho Personal Militar. Igualmente Quienes Pertenezcan A Otros Organismos Y Sean Defensoras O Defensores De DD.HH.EE. 

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas en cualquier lugar de la Nación, según sus méritos obtenidos.

Artículo 25.-
-
1.-  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, educación y los servicios sociales necesarios;  tiene así mismo  derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2.-  La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y  asistencia especiales. Todos niños (as), nacidos (as) de matrimonio o fuera del matrimonio, tiene derecho a igual protección social del estado.

3.- Se Prohíbe El Uso Ilícito De Bebidas Alcohólicas, y El Consumo De Drogas Llámense: Marihuana, Cocaína, Crack, Morfina, Opio, Heroína, Etc. Y Sus Demás Derivados.

Artículo 26.-

1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación elemental y fundamental.

2.-  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales  de la presente ley. Favorecerá la comprensión, la tolerancia,  y la amistad entre los estados y todos los grupos étnicos, y promoverá el desarrollo de las actividades de la nación unida para el mantenimiento de la paz.

3.-  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de dar a sus hijos según contemplado en esta ley y la constitución nacional de esta nación.

Artículo  27.-   

1.-  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de sus artes y a participar en el proceso científico que de el resulten.

2.-  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que  les  corresponda  por razón de las producciones  científicas, literarias  o artísticas de que sea autora.

Artículo  28.-  Toda persona tiene derecho a que se le establezca un orden social o mundial en el que los derechos y libertades proclamadas en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.- 

1.-  Toda persona tiene deberes respecto a la corona y la comunidad puesto que solo ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.-  En el ejercicio de  sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

3.-    Estos derechos  y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos  en oposición a los propósitos  de la Nación Unida.

Artículo 30.-  Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o  a una persona, para emprender  y desarrollar actividades o  realizar actos pendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

Ejecútese y Cúmplase:

Por La Corona Celestial del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A..

Pachely Hunter
Pedro E. Arenas R.
Dios Rey del Universo



Dios Y Patria O Muerte, El R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A. Triunfo Total. 


Según La Ley Fundacional del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A.

Artículo 19.-  Se Crea la Organización de la Nación Unida, “ONU”,  del R.U.D.P.E.A.R.L.S.B.A.D'.A. que estará bajo la suprema vigilancia de los Reyes de la Nación.

Articulo 20.-  Se Proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos y De Las Especies de la O.N.U. del Reino como Ley de Obligatorio Cumplimiento Para Todos. 


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